Por Héctor Sosa Gennaro, socio del Club de Ejecutivos.
La relación laboral está basada en la prestación del servicio por parte del trabajador y la contraprestación del empleador por las labores realizadas intercambiadas con el pago de los haberes que deben estar en directa proporción al servicio prestado.
Así nace en el Derecho Laboral la figura del salario, que se lo define como: “la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación y método de cálculo, y que puede evaluarse en efectivo, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo”.
Se contempla también el libre salario entre las partes, con la única limitación del respeto a lo prescripto en el salario mínimo legal, establecido según un parámetro ajustado a la cobertura de las necesidades básicas de la vida.
Una cuestión delicada se da cuando existen demandas legales que afectan el salario del empleado. La ley prescribe su inembargabilidad total. Pues el embargo se encuentra restringido en el Art. 245° del Código Laboral hasta un 50% para el pago de pensiones alimenticias debidas por el trabajador; hasta un 40% para el pago de habitación del trabajador o artículos alimenticios adquiridos para el consumo propio y de familiares, económicamente dependiente de él; y, hasta un 25 % en los demás casos, como reparación de daños provenientes de un delito o cuasidelito.
Si fueren los embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario básico percibido por el trabajador. La regulación, por tanto, protege relativamente al ingreso salarial de la fuerza del trabajo.
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