Héctor Sosa Gennaro, socio del Club de Ejecutivos del Paraguay.
Suele ser una constante la acumulación de las vacaciones, que se dan por diferentes razones.
Efectivamente, y de acuerdo con el Código Laboral, las vacaciones deben otorgarse desde el momento del derecho de goce de las mismas.
En caso de no otorgarse en tiempo y forma las vacaciones deberán otorgarse en el plazo máximo de seis meses de vencido el periodo para su otorgamiento, caso contrario la patronal queda expuesta a la sanción de la ley, que dispone que además del goce de las vacaciones por el tiempo determinado, debe también ser abonado en efectivo. En este sentido, y a los efectos de evitar la sanción penuaria citada, es importante que la patronal haya comunicado al empleado, al cumplirse el año de servicio, la posibilidad de utilizar sus vacaciones.
El empleado debe cobrar el salario al inicio de las vacaciones y el cálculo deberá realizarse de conformidad con el salario mínimo vigente. En caso de ser superior, el pago se realizará de acuerdo con el salario percibido. Asimismo, la patronal está facultada a suspender las vacaciones cuando existe una sobrecarga de trabajo que afecte el normal funcionamiento laboral, con la obligación de otorgar el beneficio ni bien concluya la causa justificada.
De acuerdo con la norma vigente la acumulación de las vacaciones se realiza a petición del trabajador y hasta por dos años, y siempre que no perjudique el normal funcionamiento de la actividad laboral.
Artículo publicado en el diario 5Días el 19-11-2018
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